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LOS PLANES DE PENSIONES

RECOMENDACIONES PARA TOMAR UNA DECISICION OPTIMA A LA HORA DE ESCOGER UN PLAN DE AHORRO ADECUADO.

Texto José Luis Coca y Josep Torres Pruñonosa

Al acercarse el final del año fiscal, la mayoría de las familias españolas se plantean cuestiones relacionadas con la fiscalidad y los planes de ahorro que existen en el mercado, que por cierto, cada vez son más.

Por ejemplo: ¿qué producto debo contratar: un plan de pensiones, un plan de jubilación, un PPA, un PIC...? ¿Qué parámetros debo tener en cuenta a la hora de tomar la decisión: el ahorro fiscal, la liquidez, el riesgo, la rentabilidad?. El objetivo de este artículo es mostrar al lector ciertos aspectos clave a tener en cuenta para que éste pueda tomar una decisión óptima. Para empezar, cabe señalar que no existe un producto mejor que otro. Más bien, es preciso encontrar en el mercado, el producto que mejor se ajuste a las necesidades del inversor, en relación a parámetros tales como la liquidez, la rentabilidad, el riesgo y la fiscalidad.

Uno de los productos con mayor popularidad de contratación, particularmente a finales de cada ejercicio fiscal, son los planes de pensiones. Así pues, encontramos multitud de campañas publicitarias que recuerdan las bondades de contratar planes de pensiones antes del 31 de diciembre. ¿Qué factores debería conocer el inversor a la hora de optar por su contratación? Analicemos a continuación algunas de sus características y peculiaridades.

En primer lugar, cabe señalar que los planes de pensiones son uno de los productos más ilíquidos que podemos encontrar en el mercado. A este respecto, el artículo 8 del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, establece que las contingencias por las que se satisfarán las prestaciones del plan de pensiones, es decir, los casos donde el plan de pensiones es liquidable, son los siguientes:

  • Jubilación.
  • Incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez.
  • Muerte del partícipe o beneficiario.

Adicionalmente, el artículo 9 del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, establece los siguientes supuestos excepcionales de liquidez:

  • Excepcionalmente, los derechos consolidados en los planes de pensiones podrán hacerse efectivos en su totalidad o en parte en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración siempre que lo contemplen expresamente las especificaciones del plan de pensiones y con las condiciones y limitaciones que éstas establezcan (Por lo tanto, será preciso analizar si el clausulado del plan de pensiones a contratar permite este supuesto excepcional de liquidez, y en qué medida).
  • Las especificaciones de planes de pensiones podrán prever la facultad del partícipe de hacer efectivos sus derechos consolidados en el caso de que se vea afectado por una enfermedad grave bien su cónyuge, bien alguno de los ascendientes o descendientes de aquéllos en primer grado o persona que, en régimen de tutela o acogimiento, conviva con el partícipe o de él dependa. (Así pues, nuevamente será preciso analizar si el clausulado del plan de pensiones a contratar permite este supuesto excepcional de liquidez).
  • Los derechos consolidados en los planes de pensiones podrán hacerse efectivos en el supuesto de desempleo de larga duración siempre que los partícipes desempleados reúnan las siguientes condiciones:
  • Hallarse en situación legal de desempleo durante un período continuado de al menos doce meses.
  • No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haber agotado dichas prestaciones.
  • Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo Estatal u organismo público competente como demandante de empleo en el momento de la solicitud.
  • En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales, el plan de pensiones podrá prever la facultad del partícipe de hacer efectivos sus derechos consolidados cuando figure como demandante de empleo de forma ininterrumpida durante los 12 meses anteriores a la solicitud, y se le reconozca el derecho a la prestación por desempleo en su modalidad asistencial. (Con lo cual, será preciso analizar si el clausulado del plan de pensiones a contratar permite este supuesto excepcional de liquidez).

Nos encontramos con uno de los productos más ilíquidos que existe en el mercado del ahorro, por lo cual será vital que a la hora de contratarlo tengamos presente cuáles son los únicos motivos de liquidación anticipada, esto es, antes de la edad de jubilación; que visto lo visto, mejor no tenerlo que liquidar anticipadamente, dado que eso sería sinónimo de mala nueva.

Por otro lado, la gran diversidad de planes de pensiones que encontramos en el mercado, permiten al inversor optar entre diferentes perfiles de rentabilidad y riesgo. Así pues, atendiendo a sus diferentes perfiles de rentabilidad y riesgo. Así pues, atendiendo a sus diferentes perfiles, podemos encontrar la siguiente tipología de fondos de pensiones del sistema individual: 1) Renta Fija Corto Plazo, 2) Renta Fija Largo Plazo, 3) Renta Fija Mixta, 4) Renta Variable Mixta, 5) Renta Variable y 6) Garantizados.

Obviamente, como mínimo, a la hora de contratar un plan de pensiones, es preciso conocer dentro de qué perfil de rentabilidad-riesgo nos encontramos. No obstante, gracias al avance tecnológico acaecido en los últimos años, actualmente podemos contar con la información individualizada del comportamiento de cada uno de los 2.895 planes de pensiones que existen en España de forma trimestral y mensualmente de los 975 planes de pensiones del sistema individual (datos relativos al final del segundo trimestre del presente año) Así pues, acudiendo a la página web de la Asociación de Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones (Inverco), podemos encontrar la evolución de la rentabilidad de todos y cada uno de los planes de pensiones españoles, para diferentes horizontes temporales. Sin lugar a dudas, una consulta previa a la firma del plan de pensiones, podría evitarnos más de un sobresalto.

La fiscalidad

Si bien es cierto que las aportaciones a los planes de pensiones suponen una reducción de los rendimientos del trabajo y, consecuentemente de la parte general de la base imponible, esto no supone una desgravación fiscal, sino más bien una ventaja fiscal en forma de diferimiento tributario, dado que las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones deberán tributar por su totalidad. Es decir, al realizar un plan de pensiones, el inversor consigue diferir el devengo del impuesto, pero no consigue pagar menos impuesto, dado que no tributa por la diferencia entre lo cobrado a través de la pensión privada y lo aportado, sino por la totalidad de lo percibido en la pensión privada. Es cierto que existe una reducción del 40% contemplada en el caso que se reciba la pensión privada en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación; pero esta reducción no es posible si se percibe la prestación en forma de renta (opción en la cual la mayoría de los inversores piensa al contratar un plan de pensiones). Así pues, dicha reducción no es una desgravación fiscal como tal, dado que tan sólo pretende rebajar la presión fiscal que supone tributar todo el capital del plan de pensiones en el mismo año fiscal, con el consecuente aumento de tramo en la escala impositiva, dado que dicha pensión privada puede llegar a tributar hasta el tipo más alto, al conformar la parte general de la base imponible.

Pongamos el siguiente ejemplo numérico para entender de forma práctica el funcionamiento de este diferimiento fiscal. Un inversor ha tenido como rendimientos del trabajo en los últimos años, un total de 30.000 €. Este inversor destinó 5.000 € anuales a un plan de pensiones. Por lo tanto, deberá tributar cada año al tipo marginal que marque la escala de gravamen, por un total de 25.000 €. En los próximos años, el inversor cobrará 8.000 € anuales en concepto de pensión del plan. ¿Por cuánto tributará el inversor? ¿Por 3.000 €, que sería la diferencia entre lo cobrado y lo aportado? Si así fuese, estaríamos delante de una desgravación fiscal. Pero no es el caso. El inversor deberá tributar al tipo marginal que marque la escala de gravamen (hasta el 45%), por un total de 8.000 €.

Sin lugar a dudas, son muchas las cuestiones que hay que tener presente a la hora de contratar un plan de pensiones: desde su escasa liquidez; el riesgo a asumir para obtener una rentabilidad determinada; y las consecuentes ventajas fiscales, que más que desgravaciones son diferimientos. Tal y como hemos dicho al inicio de este artículo, no existe un producto mejor que otro, sino un producto un producto determinado para un inversor determinado. Por tanto, habrá casos donde lo óptimo será contratar un plan de pensiones, aunque obviamente no serán ni todos los casos, ni muchos, debido a la idiosincrasia de este producto.

En contraste, los planes de ahorro en bienes tangibles de colección tienen unas características propias que permiten que una gran cantidad de inversores diversifiquen sus ahorros en los mismos. Estos productos tienen una liquidez superior a la de los planes de pensiones (de hecho, inicialmente pueden ser contratados a un plazo de tan sólo 10 años), contando con revalorizaciones excelentes generadas gracias a la bondad de la inversión en tangibles, con garantías de revalorización mínimas establecidas en el propio clausulado del contrato y con la mejor de las fiscalidades: tributando como ganancias patrimoniales generadas en más de un año, es decir, al tipo fijo del 15% sobre las plusvalías generadas.

 

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